legalidad scanners

Los buenos, los malos, los problemillos que tienes con ellos.

Notapor radioaficion2002 » 23 Feb 2006, 20:42

Gracias BEREBERE, por tu respuesta.

Sigo sin entender cÛmo podemos apoderarnos de algo por el hecho de escuchar una emisiÛn de radio. La radio es instant·nea, lo mismo lo recibo yo que el destinatario, y para que yo pueda apoderarme de algo, tengo que poseerlo antes que el destinatario, no al mismo tiempo.

Nuestra aficiÛn, la radioescucha sÛlo se limita a escuchar lo que est· en las ondas de radio, nada m·s. Ni manipulamos, ni grabamos, ni interferimos, ni impedimos que llegue a su destino, ni damos a conocer lo que escuchamos. SÛlo escuchamos.

Gracias.
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Sc

Notapor RF » 24 Feb 2006, 08:12

Este topic no tene sentido , los servivios que utilizan frecuencias sin encriptar saben perfertamente que les estan escuchando radioaficionados ,periodistas toda la tropa de proteccion civil (A estos les gusta jugar a policias y saber mas que nadie aun no teniendo ni idea de nada) , etc etc , es mas cuando tienen que decir algo gordo ya se encargan ellos de que no se les escuche , utilizan las viejas emisoras analogicas por comodidad y porque son las que mayor cobertura dan a travÈs de un buen repetidor , asi que de ilegal nada , otra cosa seria que te metieses tu por sus frecuencias , entonces si que recibes un buen paquete completo .
Aleee a darle al scanner y a compartirrr !!!
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Notapor zuloaga » 24 Feb 2006, 11:19

SerÌa un lugar a donde agarrarse para hacer las alegaciones a la denuncia, pero sin entrar en apreciaciones sem·nticas y dadas las imperfecciones de la legalidad vigente que muchas veces se han de complementar con diferentes reformas y Ûrdenes e instrucciones tÈcnicas de los diferentes ministerios competentes, se ha de tener en cuenta el espÌritu de la norma ( que en este caso nos dice que las transmisiones de la policia, son para que las escuche la policÌa ,no nosotros ni el resto de publico, m·xime la importancia de que estas sean secretas).


Aunque para mi la escucha es una forma de interceptaciÛn ,est· claro que no serÌa la misma forma de interceptaciÛn , el emitir tu en su frecuencia que tan solo escucharles, pero seguro que el policia que te pueda denunciar no es miembro de la RAE, ahora si el organismo competente en materia sancionadora dice que no procede la denuncia pues asunto resuelto.Pero la lÛgica me dice que algunas emisiones no deben ser escuchadas por el publico en general y que algunos servicios no estÈn encriptados y que la GC y el CNP no hayan tenido SIRDEE hasta hace poco es una cuestion economica mas que otra cosa.
Saludos al foro.
zuloaga
 
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Notapor radioaficion2002 » 24 Feb 2006, 16:06

Agradezco a todos vuestras respuestas.

En resumen, hasta que un juez dicte una sentencia en la que diga que un radioescucha, en la pr·ctica de su aficiÛn, a vulnerado las leyes vigentes, seguiremos escaneando con nuestros receptores.

Saludos cordiales y a disfrutar de nuestra sana aficiÛn.
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Notapor RF » 25 Feb 2006, 10:11

cuando me referia a encriptaciones no me referia a SIRDEE , tetra o como se llame , decia simplemente que tiran mucho de telefonia movil para lo gordo cuando no tienen los medios de encriptacion necesarios o falla la cobertura de trucking digital, si os fijais en los municipales todos llevan movil y lo usan mas a menudo que el walky , he visto a alguno incluso con tres moviles a la vez :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
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Notapor BEREBERE » 26 Feb 2006, 13:44

De todas formas cuando se catiga un posible delito, se hace en funcion del daÃ’o hecho:
- no es lo mismo "escuchar" a unos jardineros que a unso policias nacionales de los que salian en 451.225 (os acordis como hacian los seguimientos de vehiculos y personas!!)

De todas formas interceptar una comunicaciones es poner cualquier artificio tecnico para poder recibir algo de los que no somos el destinatario natural

Por ejemplo: poner una antena direccionar para escuchar mejor Radio Austria Internacional est· dentro dele spiritu de la Ley, es lo que hace el tradioescuhca: sintonizar emsiones de radiodifusion lejanas y luego enviar un reporte, una QSL

Pero poner una directiva para escuchar desde Madrid a la Policia Local de Toledo, por ejmplo, es buscar queriendo esa informacion, es decir, interceptarla, pues no somos los recptores esperados de esa informacion

Sabeis que incluso la anterior Ley General de Telecomunicaciones no permitia ni siqiera que los Inspectores de la DGTel puedieran interceptar una comunicacion salvo cuando fuera para localizar una interferencia?

saludos
BEREBERE
 
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legalidad

Notapor tuco » 01 Mar 2006, 23:09

Saludos yo aporto mi caso,hace un par de meses acudiendo a trabajar a Madrid fuy sometido a un control de seguridad ciudadana en el peaje de la autopista y dentro se mi vehiculo estaba mi escaner:Total que cuando lo vieron no dijeron nada de nada a pesar de que cuando el agente cogio el escaner con sus propias manos sude tinta.Despues e consultao a varios radioaficionaos la dudosa legalidad y todos me dicen lo mismo:La escucha no es ilegal,lo k si es ilegal es utilizar,divulgar,interceptar o descodificar las comunicaciones.Si la policia no kiere k se les escuche lo k tienen k hacer es blindar sus comunicaciones kmo estan haciendo.
tuco
 

Notapor zuloaga » 01 Abr 2006, 11:45

estraduxo escribió:entonces por lo que leo, pongamos un suponer; sacan escaner para digital..... escuchar lo digital seria ilegal noø, ademas dudo ke las tiendas vendan los aparatos por aquello de la ilegalidad, no se lo mismo esto ya est· contestado pero con respecto a digital no me akava de kedar klaro del todo...


1- comunicaciones no destinadas al publico en general ------- ilegales
(no preguntes cuales son, cuando las escuches sabr·s que no deberÌas hacerlo o acaso escucharias al lado de un policia local sus emisiones con tu escaner?????)
2- comunicaciones entre radioficionados------ legales

Respecto a lo de las tiendas , pueden vender lo que quieran , no son artÌculos prohibidos para la venta pero otra cosa es el uso que les des.Como ejemplo tienes los detectores de radar cuya venta est· permitida ,pero no los puedes llevar instalados en tu coche.
zuloaga
 
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Notapor BEREBERE » 01 Abr 2006, 15:27

Los Radioaficionados son un caso aparte: es legal escuchar en las bandas de Aficionados, pero es ilegal transmitir en ellas sin la preceptiva autorizacion
Otro ejemplo seria (adem·s del coche que lo puede compara cualquiera y sentarse en el asiento del conductor cualquiera, pero que sÛlo lo pueden conducir los autorizados a ello), serÌa digo el uso de un detector de metales: lo puede ciomparar cualquiera pero no lo puedes usar dentro de propiedades privadas ni llevarte a casa todos los tesoros que encuentres
Saludos y buen fin de semana
BEREBERE
 
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"Experiencias legales"

Notapor AlmorchÛn » 01 Abr 2006, 16:52

Hola amigos! Quiero aportar mi experiencia en lo referesnte a la historia de la legalidad de los equipos de transmisiÛn y/o escaners.

1∫- Viajo a Andorra y, ya se sabe, los compaÒeros te piden una antena para el portatil, el otro una bateria de tantos vatios, el de mas all· una funda, el otro un cargador... Total que pasÈ y declarÈ en una bolsa varias piezas de las mencionadas (3 Û 4 de cada). El funcionario de turno me dijo que tenÌa que pagar por el global de todo, no por pieza independiente. Pero, claro, esto es lo de menos: se empeÒo en que tenÌa que presentarle las facturas de los equipos que yo en ese momento no llevaba encima, ni instalados en el coche, ni a modo de portatil, es decir no llevaba ning˙n equipo transmisor. Luego cuando empezÛ a comprender lo ilÛgico de su actitud se empeÒo en buscar los walkies ocultos en no se que escondites del coche. A golpes trataba de descubrir los huecos donde se podrÌan ocultar. Me puse un poco serio y le dije: "Llame ud. a un mec·nico, que desmonte el coche pieza por pieza, y si aparecen los aparatos, yo me hago cargo de los gastos, pero asÌ solo me va a romper el coche". Entonces cesÛ y me dejo ir.

2∫-DirecciÛn a Cazorla, en Benatae (JaÈn) me para una pareja de la GC me piden la documentaciÛn del coche y la personal, luego la Licencia de la Emisora. "Esta licencia no es como la mia", se le ocurre decir al capacitado agente. "Claro que no sr., yo me he examinado para poder utilizar mi equipo y ud. no. Ud. lo comprÛ y lo legalizÛ en Telecomunicaciones sin m·s. A mi me costÛ un poco m·s". A partir de ahÌ un bombardeo de preguntas, pero no para pillarme, sino para aprender un poco m·s sobre la materia, porque en la vida habÌa visto hasta entonces una licencia de la Clase A o B.

3∫-Un dÌa determinado en mi lugar de trabajo se persona una patrulla de la GC. "°Buenos dÌas!, tu eres radioaficionado verdad". "Pues sÌ", le dije yo. "Y, como andamos de licencia" se apresuraron a decir. "Todo en regla, mi canon pagado, todo muy bien si quiere se la enseÒo" dije yo, en tono jocoso. "SÌ, si haces el favor". Me quede de piedra, yo no pensaba que pudieran exigirte la licencia de radio en tu propio trabajo, o esque tambiÈn querian saber como y de que color es una licencia... La estudiaron bien por delante y por detras, unas preguntas b·sicas y ya est· todo correcto. Me voy a plantear cobrar por las clases.

4∫-[u]â
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Notapor zuloaga » 01 Abr 2006, 19:09

Menuda relaciÛn la tuya con la GC jjeje, es lÛgico que cuando vean un radioaficionado le pregunten y le pidan la documentacion del aparato, porque la mejor manera de aprender es tener el papelajo en la mano y tampoco pueden saberlo todo , adem·s luego nos quejamos de que no denuncien a los cazadores, organizaciones de eventos y demas piratillas que salen en la frecuencia que no deben o que no tienen licencia alguna.
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Notapor Airwolf » 25 Oct 2006, 18:32

Hola a todos:
En un par de ocasiones me han parado los de la GC, en ambos casos con mi F7 a toda caÃ’a. Despues de pedirme papeles pertinentes y licencia no encontraron nada por donde meter mano. Asi ke se fueron en paz de Dios.

Pero independientemente de todo esto y continuando con el hilo principal, sigo sin entender el significado de la palabra interceptar.
Poniendo un ejemplo: Imaginando ke estoy en una comunidad de vecinos, le tengo ke decir al del decimo un mensaje y se lo cacareo por el patio de luces del edificio. Resulta ke si el del kinto lo ha escuchado lo puedo denunciar por alcahuete? Cuando lo logico habria sido ke si kiero ke la comunidad de vecinos no me oiga busco otro sistema mas discreto o complicado. Pues eso es lo mismo, si realmente la seÒal es emitida en abierto al heter y ,me topo con esa seÒal, va a resultar ke me tengo ke tapar los oidosø?.
Si realmente no kieres ser escuchados ke pongan medios ke para eso estan y no pregonar todo a los 4 vientos de forma abierta.

En conclusion, ke mientras sea radiaaficionado y tenga la posibilidad de oir a traves de mis ekipos, seguire escuchando... ya ke no le veo peligro alguno para la sociedad
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Notapor TRIPLE196101 » 27 Oct 2006, 02:01

conecta escribió:Holas, aqui queda esto, es algo antiguo pero no creo que haya ido a menos, si tengo ganas busco algo mas actual y lo pongo, no prometo nada.




CUANDO ESCUCHES,DEBES DE TENER EN CUENTA LA LEY ESPA—OLA VIGENTE

Ley Org·nica 18/1994, de 23 de diciembre, por la que se modifica el CÛdigo Penal en lo referente al secreto de las comunicaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La ConstituciÛn EspaÒola en su artÌculo 18 establece el secreto de las comunicaciones como protecciÛn que nuestra m·xima Ley dispensa al honor y la intimidad personales.

En lo referente a las comunicaciones telefÛnicas, si bien es cierto que por Ley Org·nica 7/1984, de 15 de octubre, se introdujeron en el CÛdigo Penal dos nuevos artÌculos, 192 bis y 497 bis, relativos a la tipificaciÛn de escuchas telefÛnicas, no es menos cierto que las penas establecidas para estos supuestos concretos no tuvieron el efecto disuasorio perseguido, al no conseguir asegurar totalmente la defensa del secreto de las comunicaciones, habida cuenta de la gama de conductas que quedaron fuera de los tipos que se regularon, y de las modalidades de telecomunicaciones susceptibles de ser interceptadas, asÌ como de la levedad de las penas previstas.

En consecuencia la Ley se propone, de una parte, agravar las penas correspondientes a los supuestos contemplados en los artÌculos 192 bis y 497 bis del CÛdigo Penal vigente en proporciÛn a la gravedad de este tipo de conductas y, de otra, introducir una nueva modalidad delictiva para sancionar la conducta de quienes no habiendo intervenido en la captaciÛn de la informaciÛn, pero conociendo su ilÌcito origen, procedan a su divulgaciÛn.

ArtÌculo ˙nico.

Los artÌculos 192 bis y 497 bis del CÛdigo Penal quedan redactados de la forma siguiente:

´ArtÌculo 192 bis.

La autoridad o sus agentes y el funcionario p˙blico que, sin la debida autorizaciÛn judicial, salvo, en su caso, lo previsto legalmente en desarrollo del artÌculo 55.2 de la ConstituciÛn, interceptare cualquier telecomunicaciÛn o utilizare artificios tÈcnicos de escucha, transmisiÛn, grabaciÛn o reproducciÛn del sonido o de la imagen incurrir· en las penas de prisiÛn menor en grado medio e inhabilitaciÛn especial de ocho aÒos y un dÌa a diez aÒos.

Si divulgare o revelare la informaciÛn obtenida por cualquiera de los precitados medios, se le impondr·n las penas de prisiÛn menor en grado m·ximo e inhabilitaciÛn especial de diez aÒos y un dÌa a doce aÒosª.

´ArtÌculo 497 bis.

El que para descubrir los secretos o la intimidad de otro sin su consentimiento interceptare sus telecomunicaciones o utilizare artificios tÈcnicos de escucha, transmisiÛn, grabaciÛn o reproducciÛn del sonido o de la imagen ser· castigado con las penas de prisiÛn menor en grado medio y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Si divulgare o revelare lo descubierto, incurrir· en las penas de prisiÛn menor en grado m·ximo y multa de 100.000 a 5.000.000 de pesetas.

El que con conocimiento de su origen ilÌcito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el p·rrafo anterior, ser· castigado con las penas de prisiÛn menor en grado mÌnimo y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetasª.

Sacado de: www.ea1uro.com

Salu2 y suerte


Bueno,resumiendo y sin restarle merito al amigo Conecta (por cierto, muchas gracias)
que se puede escuchar todo lo que sea,pero ni puedes ni debes
divulgar y/o revelar lo escuchado, so pena de abonar dichas cantidades
anrriba descrÃŒtas. :wink:
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Notapor revi27 » 26 Nov 2006, 22:24

Pues yo os cuento mi historia,me para la GC,me ven el escaner y lo primero que me pide el guardia es la licencia,le explico que eso es un receptor para escuchar la radio y la tv y que no necesita mas que la factura,me pide la factura y no se donde la he puesto,no la encontre !!y no me quitaron el escaner!!!(mientras buscaba la factura el gc lo encendio y tenia justo la frecuencia de la local programada con el nombre de "PM 1" yo acojonao, pero nada siguieron con el registro y pasaron del tema)
Yo he hablado con varios cuerpos de seguridad k conozco y unos dicen que no saben y otros que es ilegal pero yo tengo mis dudas.

Saludos
revi27
 
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QUE VIENE EL LOBO

Notapor FOXSTAR » 07 Dic 2006, 04:40

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