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NotaPublicado: 25 Oct 2006, 18:32
por Airwolf
Hola a todos:
En un par de ocasiones me han parado los de la GC, en ambos casos con mi F7 a toda caÃ’a. Despues de pedirme papeles pertinentes y licencia no encontraron nada por donde meter mano. Asi ke se fueron en paz de Dios.

Pero independientemente de todo esto y continuando con el hilo principal, sigo sin entender el significado de la palabra interceptar.
Poniendo un ejemplo: Imaginando ke estoy en una comunidad de vecinos, le tengo ke decir al del decimo un mensaje y se lo cacareo por el patio de luces del edificio. Resulta ke si el del kinto lo ha escuchado lo puedo denunciar por alcahuete? Cuando lo logico habria sido ke si kiero ke la comunidad de vecinos no me oiga busco otro sistema mas discreto o complicado. Pues eso es lo mismo, si realmente la seÒal es emitida en abierto al heter y ,me topo con esa seÒal, va a resultar ke me tengo ke tapar los oidosø?.
Si realmente no kieres ser escuchados ke pongan medios ke para eso estan y no pregonar todo a los 4 vientos de forma abierta.

En conclusion, ke mientras sea radiaaficionado y tenga la posibilidad de oir a traves de mis ekipos, seguire escuchando... ya ke no le veo peligro alguno para la sociedad

NotaPublicado: 27 Oct 2006, 02:01
por TRIPLE196101
conecta escribió:Holas, aqui queda esto, es algo antiguo pero no creo que haya ido a menos, si tengo ganas busco algo mas actual y lo pongo, no prometo nada.




CUANDO ESCUCHES,DEBES DE TENER EN CUENTA LA LEY ESPA—OLA VIGENTE

Ley Org·nica 18/1994, de 23 de diciembre, por la que se modifica el CÛdigo Penal en lo referente al secreto de las comunicaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La ConstituciÛn EspaÒola en su artÌculo 18 establece el secreto de las comunicaciones como protecciÛn que nuestra m·xima Ley dispensa al honor y la intimidad personales.

En lo referente a las comunicaciones telefÛnicas, si bien es cierto que por Ley Org·nica 7/1984, de 15 de octubre, se introdujeron en el CÛdigo Penal dos nuevos artÌculos, 192 bis y 497 bis, relativos a la tipificaciÛn de escuchas telefÛnicas, no es menos cierto que las penas establecidas para estos supuestos concretos no tuvieron el efecto disuasorio perseguido, al no conseguir asegurar totalmente la defensa del secreto de las comunicaciones, habida cuenta de la gama de conductas que quedaron fuera de los tipos que se regularon, y de las modalidades de telecomunicaciones susceptibles de ser interceptadas, asÌ como de la levedad de las penas previstas.

En consecuencia la Ley se propone, de una parte, agravar las penas correspondientes a los supuestos contemplados en los artÌculos 192 bis y 497 bis del CÛdigo Penal vigente en proporciÛn a la gravedad de este tipo de conductas y, de otra, introducir una nueva modalidad delictiva para sancionar la conducta de quienes no habiendo intervenido en la captaciÛn de la informaciÛn, pero conociendo su ilÌcito origen, procedan a su divulgaciÛn.

ArtÌculo ˙nico.

Los artÌculos 192 bis y 497 bis del CÛdigo Penal quedan redactados de la forma siguiente:

´ArtÌculo 192 bis.

La autoridad o sus agentes y el funcionario p˙blico que, sin la debida autorizaciÛn judicial, salvo, en su caso, lo previsto legalmente en desarrollo del artÌculo 55.2 de la ConstituciÛn, interceptare cualquier telecomunicaciÛn o utilizare artificios tÈcnicos de escucha, transmisiÛn, grabaciÛn o reproducciÛn del sonido o de la imagen incurrir· en las penas de prisiÛn menor en grado medio e inhabilitaciÛn especial de ocho aÒos y un dÌa a diez aÒos.

Si divulgare o revelare la informaciÛn obtenida por cualquiera de los precitados medios, se le impondr·n las penas de prisiÛn menor en grado m·ximo e inhabilitaciÛn especial de diez aÒos y un dÌa a doce aÒosª.

´ArtÌculo 497 bis.

El que para descubrir los secretos o la intimidad de otro sin su consentimiento interceptare sus telecomunicaciones o utilizare artificios tÈcnicos de escucha, transmisiÛn, grabaciÛn o reproducciÛn del sonido o de la imagen ser· castigado con las penas de prisiÛn menor en grado medio y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Si divulgare o revelare lo descubierto, incurrir· en las penas de prisiÛn menor en grado m·ximo y multa de 100.000 a 5.000.000 de pesetas.

El que con conocimiento de su origen ilÌcito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el p·rrafo anterior, ser· castigado con las penas de prisiÛn menor en grado mÌnimo y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetasª.

Sacado de: www.ea1uro.com

Salu2 y suerte


Bueno,resumiendo y sin restarle merito al amigo Conecta (por cierto, muchas gracias)
que se puede escuchar todo lo que sea,pero ni puedes ni debes
divulgar y/o revelar lo escuchado, so pena de abonar dichas cantidades
anrriba descrÃŒtas. :wink:

NotaPublicado: 26 Nov 2006, 22:24
por revi27
Pues yo os cuento mi historia,me para la GC,me ven el escaner y lo primero que me pide el guardia es la licencia,le explico que eso es un receptor para escuchar la radio y la tv y que no necesita mas que la factura,me pide la factura y no se donde la he puesto,no la encontre !!y no me quitaron el escaner!!!(mientras buscaba la factura el gc lo encendio y tenia justo la frecuencia de la local programada con el nombre de "PM 1" yo acojonao, pero nada siguieron con el registro y pasaron del tema)
Yo he hablado con varios cuerpos de seguridad k conozco y unos dicen que no saben y otros que es ilegal pero yo tengo mis dudas.

Saludos

QUE VIENE EL LOBO

NotaPublicado: 07 Dic 2006, 04:40
por FOXSTAR
mbpa

VAMOS A PONERNOS SERIOS

NotaPublicado: 14 Dic 2006, 06:51
por FOXSTAR
mbpa

Es legal el escaner?

NotaPublicado: 22 Feb 2007, 22:16
por Dellonder
Hace unos aÒos me robaron en Blanes (gerona) un escaner del coche ,fuÌ a la policia local a denunciarlo y no me pusieron ninguna pega al contrario me dieron su frecuencia (que ya la tenia ),el tema es porquÈ lo usas ,en mi caso yo era fotografo free lance y claro era el primero en presentarme al lugar de los hechos , no se os ocurra el chantaje con conversaciones telefonicas grabadas ,os va a costar muy caro

DE MUCHO INTERES PARA TODOS NOSOTROS

NotaPublicado: 24 Mar 2007, 02:08
por FOXSTAR
mbpa

escucha

NotaPublicado: 17 Sep 2007, 17:32
por ECB-94-BXZ/EA5CBD
el escuchar es ilegal entre " por que pues porque un escaner se vende libremente en cualquier tienda y si fuera ilegal lo que tampoco se venderia serian las emisoras ya qiue yo laas utilizo como escaner tambien lo que es ilegal es las escuchas telefonicas muchas veces voy yo con mi escaner por la calle y la policia me ve i no me dicen nada aunque si soon locales qeu emiten en analogico y voy escuchandolos tampoco dicenn nada otra cosa distinta es que vayas con un equipo que precise llicnecia y si te la pidan aunque ami no me a pasado nunca,un saludo

NotaPublicado: 18 Sep 2007, 10:36
por marcopolo
Me sabia todo lo otro... pero la parte de Constitucionalmente, está reconocido el secreto de las telecomunicaciones ahi me quedao... :shock: jajajaja

Saludos,

NotaPublicado: 03 Abr 2008, 12:54
por toito
Vamos a ver........ segun la legislacion que publicais algunos, yo puedo captar Canal Satelite y decodificarlo, que no sera delito, siempre que no invite al vecino a ver el partido???


Segun entiendo de unos de los post de FOXSTAR, captarla la señal no es ilegal, pero descodificarla (llames o no al vecino) implica una accion directa sobre la misma, por lo que el hecho de descodificarla SI es ilegal.

FOXSTAR, me han gustado mucho tus post y me resultan muy clarificadores, pero ademas de transcribirlos (menudo trabajo), me gustaria conocer las fuentes, URL, links, etc... que tengas al respecto, sobre todo de la sentencia de la audiencia nacional.

Un saludo.

Re: legalidad scanners

NotaPublicado: 28 Ago 2008, 08:55
por churryloco
UNA DUDILLA KE TENGO para llevar un scaner sea legal o no ke yo creo ke al esucha si es legal si no kieren ke se les esucche, que encripten,, tienes que tener el examen de radioaficionado para ello o no es necesario??

Re: legalidad scanners

NotaPublicado: 24 Sep 2008, 00:31
por codigoalfa
Hola
Código penal:

Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

--- Esto se refiere, por ejemplo, a si vulneras la intimidad del vecino escuchando sus conversaciones por el teléfono inalámbrico con tu artificio técnico de escucha, también llamado "escaner".



LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones:

Artículo 53. Infracciones muy graves.

n). La interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general.

-- Se refiere cuando interceptas con tu escáner la policía local de tu pueblo, por ejemplo, o, simplemente, la frecuencia de la cooperativa de taxis, ya que sus comunicaciones no están siendo destinadas al público en general. Además:

ñ). La divulgación del contenido, o de la simple existencia, de mensajes no destinados al público en general emitidos o recibidos a través de servicios de telecomunicaciones, a los que se acceda mediante la interceptación voluntaria o involuntaria, su publicación o cualquier otro uso de ellos sin la debida autorización.



Quiere decir que podemos escuchar emisiones libres no pribadas.
Saludos

Re: legalidad scanners

NotaPublicado: 30 Jul 2012, 16:57
por wuebas
como esta esto actualmente? si me ve un policia o guardia civil con un scanner me pueden metern preso o poner una multa?

Re: legalidad scanners

NotaPublicado: 30 Jul 2012, 17:01
por javier1976
wuebas escribió:como esta esto actualmente? si me ve un policia o guardia civil con un scanner me pueden metern preso o poner una multa?



mientras no llames la atencion nadie te dira nada , usalo por la calle con auriculares que no cante mucho , un consejo nunca grabes los nombres de las frecuencias cuando lleves mucho tiempo de escucha al final sabes quien es quien , y si alguna vez te pasa intenta tener siempre encima o a mano la factura o un papel de compra venta si lo as comprado de segunda mano , tranquilo que ni multa ni carcel


un saludo javier

Re: legalidad scanners

NotaPublicado: 30 Jul 2012, 21:24
por wuebas
y sobre el tema de llevarlo en el coche con una antena movil? tengo entendido que suelen parar mucho a la peña con grandes antenas en el coche, si es un scanner no necesariamente deberías tener papeles ni nada no? en mi caso es un producto de segunda mano no tengo ningún tipo de factura .....