por TORTUGA7 » 15 Feb 2011, 02:01
¡¡¡OJO!!! si la GC te para,te pide factura y te quieren confiscar el equipo que te expidan el correspondiente parte donde ponga marca de la emisora,numero de serie y motivo de la confiscación. TELECOMUNICACIONES e la unica que tiene potesta para sancionar por ese motivo.
COPIO Y PEGO:
Artículo 58. Competencias sancionadoras.
La competencia sancionadora corresponderá:
1.
A la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos q a x del artículo 53, infracciones graves tipificadas en el párrafo p y, en el ámbito material de su actuación, en el párrafo q del artículo 54, e infracciones leves tipificadas en el párrafo d del artículo 55, respecto de los requerimientos por ella formulados. Dentro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la imposición de sanciones corresponderá:
1.
Al Consejo, respecto de las infracciones muy graves y graves.
2.
Al Presidente, en cuanto a las leves.
2.
A la Agencia de Protección de Datos, cuando se trate de las infracciones muy graves comprendidas en el párrafo z del artículo 53 y de las infracciones graves previstas por el párrafo r del artículo 54.
3.
Cuando se trate de infracciones no incluidas en los párrafos anteriores, y en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, la imposición de sanciones corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
El ejercicio de la potestad sancionadora se sujetará al procedimiento aplicable, con carácter general, a la actuación de las Administraciones públicas. No obstante, el plazo máximo de duración del procedimiento será de un año y el plazo de alegaciones no tendrá una duración inferior a un mes.